Consejo de estado. Confirma. Niega medida cautelar. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS JURÍDICAS. Facultad reglamentaria. Límites. La mención a la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con personas jurídicas no configura un exceso en el decreto reglamentario demandado. Del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se desprende, no una prohibición de celebrar contratos con personas jurídicas, sino más bien un condicionamiento para la celebración de los contratos de prestación de servicios, consistente en que sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando “no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados”. LA LEY 80 DE 1993 ES UNA LEY ORDINARIA. Es una Ley de principios. Reglamentación. Límites. HAY MATERIAS VEDADAS PARA LA REGLAMENTACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 80. Autorizaciones para contratar (2025)
“Una primera lectura del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se desprende, no una prohibición, como se insiste, sino más bien un condicionamiento para la celebración de los contratos de prestación de servicios, consistente en que sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando “no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados”.