“Una primera lectura del numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se desprende, no una prohibición, como se insiste, sino más bien un condicionamiento para la celebración de los contratos de prestación de servicios, consistente en que sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando “no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados”.
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