El Consejo de Estado revocó sentencia de primera instancia porque el proponente fue indebidamente rechazado a pesar de que subsanó la ausencia de certificación de la inscripción en el RUP. En consecuencia, se declara la nulidad del acto de adjudicación y se condena a la entidad pública al pago del daño emergente probado en el proceso.

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