“De acuerdo con el literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no pueden contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas que hayan financiado campañas políticas para los cargos de elección popular, con aportes superiores al 2% de las sumas máximas que invertirán los candidatos en sus campañas. Sin embargo, esta imposibilidad de contratar con el Estado, es con las entidades del nivel administrativo para el que fue elegido el candidato”.

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