“… el artículo 2.2.1.2.4.2.4, parágrafo 3, del Decreto 1082 de 2015 dispone que “En las convocatorias limitadas, las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, solo deberán aceptar las ofertas de Mipyme o de proponentes plurales integrados únicamente por Mipyme” [Énfasis fuera del texto original]”.

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