“En la sentencia de primera instancia se indicó que procedía descontar de los valores en favor del contratista la suma de $ xxxx pactada como imprevistos; este aspecto de la sentencia será revocado para no incluir dicho descuento, porque carece de respaldo legal y/o contractual; en la cláusula de precio del contrato se estipuló que el que fue acordado por las partes “incluye el AIU, imprevistos y todos los costos directos e indirectos que se ocasionen por la celebración y ejecución del contrato” (XXX), por lo cual, ejecutadas las prestaciones el contratista obtuvo el derecho a percibir lo acordado sin que exista sustento válido para descontar el porcentaje que se estimó en la oferta para cubrir los imprevistos, el cual, se insiste, hace parte integral del precio convenido”. Ver otros temas de la sentencia:

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