“… siendo la justa causa aducida por el actor para no firmar el contrato adjudicado una circunstancia que provino exclusivamente de su negligencia y desidia, producto de no haber al menos leído las bases del pliego y sus estudios, se impone a la Sala revocar la sentencia de primer grado, sin que haya argumento que resista la negligencia en tal conducta, ni pueden convocarse razones asociadas a irregularidades de unos actos cuya legalidad no fue refutada ni, por ende, descartada. Atributo de legalidad al que las partes, y también el juez, están sujetos”.

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