“… advierte la Sala que un documento no deja de ser auténtico y, con ello, válido para efectos probatorios, por el hecho de no encontrarse suscrito, en la medida en que su autenticidad también puede derivarse de ‘cualquier señal electrónica’ y, sobre este punto, se observa que en el documento se incorporó una identificación de usuario, así: (…)”.