“La invitación pública en un proceso de mínima cuantía no necesariamente debe ser elaborada y firmada por la misma persona o dependencia que realizó los estudios previos, ya que la normativa aplicable no impone tal exigencia”.
“La invitación pública en un proceso de mínima cuantía no necesariamente debe ser elaborada y firmada por la misma persona o dependencia que realizó los estudios previos, ya que la normativa aplicable no impone tal exigencia”.