Consejo de Estado. ALCANCE DEL OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Para establecerlo es necesario realizar una lectura sistemática de los artículos 104 y 105 de la Ley 1437 de 2011. FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. La regla de exclusión contenida en el artículo 105-1 de la Ley 1437 de 2011 resulta aplicable a los recursos extraordinarios de anulación (2025)