“El oferente que asume un riesgo debe calcular la probabilidad de su ocurrencia y su impacto sobre los flujos esperados para determinar el costo de asumir dicha contingencia y establecer el valor de su oferta. Por esta razón, el precio propuesto debe reflejar la asunción de riesgos, ya que su distribución busca que la parte que los asuma soporte los efectos de su materialización. Así, los riesgos asignados forman parte de la equivalencia subjetiva de las prestaciones en un contrato conmutativo (Código Civil, art. 1498)”.