“… situaciones en las que se ejerza la potestad de limitar las convocatorias a MiPymes desconociendo los presupuestos mínimos estudiados, bien podrían ser cuestionados por los proponentes, veedores y ciudadanía en general ya sea a través de observaciones, en el ejercicio del derecho fundamental de petición ante la respectiva entidad estatal o la presentación de denuncias restrictivas a la competencia, o en relevancia penal o disciplinaria”.