“… no es posible liquidar el contrato si una de las obligaciones de las partes se encuentra pendiente, en este caso el deber de mantener vigente la garantía de cumplimiento hasta la liquidación del contrato. Sin embargo, es necesario destacar que durante la liquidación la Entidad Estatal puede exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo o pago anticipado y calidad del bien o servicio. Adicionalmente, si la entidad considera que no se está cumpliendo lo pactado en el contrato puede acudir a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”.