Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL. El medio de control de controversias contractuales tiene un término de caducidad de dos años, el cual, en este caso, se contaba a partir del vencimiento del plazo definido para liquidar bilateralmente el convenio interadministrativo. LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los convenios interadministrativos se rigen por sus propias cláusulas, por lo que no aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para que un convenio pueda liquidarse unilateralmente, las partes deben haber incluido esta prerrogativa de manera clara, expresa e inequívoca (2025)