“… la Sala sostuvo que “por su naturaleza, función y finalidad los negocios jurídicos son efímeros o transitorios”. Ello significa que no tienen vocación de perpetuidad…”. “Si bien la prórroga es una figura permitida por la ley, ella implica necesariamente la ampliación temporal de todas las obligaciones que contiene el negocio jurídico, tanto de los acuerdos generados en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes, como de los deberes establecidos por el régimen jurídico aplicable al contrato o convenio”.