“La declaratoria de nulidad de un contrato implica su aniquilamiento, su desaparición del mundo jurídico y, por lo mismo, entendiendo que no ha producido efectos entre las partes, tiene efectos retroactivos o ex tunc. De ella no se deriva nada distinto a las restituciones pues se entiende que el acto nunca ha existido. Si esto es así, no hay causa para reclamar daños y perjuicios pues de lo inexistente nada se deriva”.

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