“… si bien los procesos sancionatorios adelantados por las autoridades correspondientes por infracciones en materia tributaria, ambiental, fiscal o disciplinaria pueden derivar en la imposición de multas, lo cierto es que estas sanciones son diferentes a las multas y la cláusula penal que pueden ser impuestas por una Entidad Estatal por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones en el marco de un contrato estatal. Como se ha señalado en este concepto, el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal”.