“La Corte observa que el acuerdo común se materializó de la forma descrita: el alcalde celebrando un contrato que no se requería y ordenando el pago pese a saber que no fue el contratista el que lo ejecutó. El contratista poniendo su nombre para hacerse al pago y haciendo la entrega como si lo hubiera hecho. El supervisor, certificando el cumplimiento de un objeto contractual que no verificó y con conocimiento de que no fue el contratista el que lo adelantó”.

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