“… en el caso de haberse declarado desierto un proceso adelantado en la modalidad de mínima cuantía, la Entidad Estatal podrá desarrollar un nuevo procedimiento aplicando la misma modalidad, siempre que se cumplan con los presupuestos señalados en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en su reglamentación”.