“… los alcaldes y gobernadores solo podrán delegar funciones asociadas a los procesos de contratación que están autorizados para celebrar, siempre que dicha delegación no esté restringida por alguna disposición normativa. Para estos efectos, es pertinente traer a colación la restricción prevista en el inciso tercero del numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el marco de contratos de…”