Consejo de Estado. Concepto. PROCESO DISCIPLINARIO. PARTICULARES. Regla especial de competencia en los procesos disciplinarios según la Ley 1952 de 2019. La potestad disciplinaria del Estado. Reiteración. El factor subjetivo como determinante de la competencia en el campo disciplinario. Énfasis en el particular disciplinable. Competencia de las personerías municipales para adelantar actuaciones disciplinarias en contra de particulares disciplinables. Reiteración (2024)
“De conformidad con lo establecido por el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, quienes ejercen funciones públicas de manera permanente o transitoria, administran recursos públicos, cumplen labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales o se desempeñan como auxiliares, aun cuando sean particulares, están sometidos al régimen disciplinario de los servidores públicos”.