“No había pues lugar a excusarse de aplicar el pliego de condiciones en el sentido acorde con la ley y el decreto reglamentario en virtud del cual fue concebido, pretextando su falta de claridad, con lo cual la Administración, por demás, se vale de su propia incuria, puesto que a esta le asiste la carga de redactar unos pliegos de condiciones claros, conforme al artículo 24.5 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia reiterada”.