Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Salvedades. La remisión que hay en el acta de liquidación bilateral al acta del Comité Operativo permite constatar que la Secretaría sabía que debía analizar si estimaba necesario dejar “glosas”. Y, pese a ello, decidió liquidar bilateralmente el convenio sin dejar ninguna salvedad (2024)