Concepto CCE. AVAL Y LA PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. La obligatoriedad de presentar las propuestas con el aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería. Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, señala que lo antes indicado aplicará a todas las modalidades de contratación que tengan un proceso competitivo ya que la normativa de manera expresa habla de concursos abiertos y no lo limita a una modalidad de contratación (2024)