Concepto CCE. DEBER DE PUBLICAR INFORMACIÓN. Regulación normativa. RESERVA LEGAL DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTAN EN PROCESOS DE SELECCIÓN. El habeas data es un derecho fundamental. Ley 1581 de 2012. La Constitución política en armonía con los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 24 y 25 de la Ley 1437 de 2011, establecen que el derecho de acceso a la información o documentación pública no es absoluto, que puede exceptuarse cuando se configuren causales de reserva. El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 ha señalado que gozan de reserva de ley. RESERVA LEGAL DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON FACTORES DE DESEMPATE. En el contexto de los procesos de selección, la acreditación de los factores de desempate debe ser realizada por los proponentes, quienes deberán justificar cualquier información presentada que sea clasificada como datos sensibles o sujeta a reserva legal. Adicionalmente, la entidad deberá abstenerse de publicar información que contenga dichos datos sensibles, o, en su defecto, deberá proceder a la tachadura de dicha información con el fin de garantizar la protección de la misma. Asimismo, la entidad estatal deberá efectuar un juicio de valor para determinar si la información es sensible o está sujeta a reserva legal durante el proceso de verificación. En conclusión, las ofertas podrán ser públicas una vez estén evaluadas, con el fin que los oferentes puedan ejercer el derecho a contradicción u observar el informe de evaluación como se contempla en los artículos 2.2.1.2.1.1.2 numeral 1º, 2.2.1.2.1.2.20 numeral, 4º, 2.2.1.2.1.3.2 numeral 2º, y 2.2.1.2.1.5.2 numeral 6º del Decreto 1082 de 2015, antes no se podría porque afecta el principio de selección objetiva y la transparencia de la competencia. Ahora, en cuanto a la reserva legal y los datos sensibles aportados en las ofertas, están sujetos a normativas específicas que las entidades deben consultar para verificar si la documentación presentada en las propuestas de los procesos de selección se encuentra bajo esta protección. Este principio de reserva legal establece que ciertos documentos deben ser manejados de acuerdo con normas que aseguren su confidencialidad y el tratamiento adecuado. LOS PARTICULARES QUE PARTICIPAN EN PROCESOS DE SELECCIÓN SON RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PRESENTADOS EN SU OFERTA. Los particulares que participan en la actividad contractual del Estado, presentando ofertas o en calidad de contratistas, son responsables del tratamiento de los datos personales y son los primeros obligados a contar con la autorización previa del titular de los datos, para poder hacer uso de documentos como hojas de vida, certificados o, en general, de datos personales; así mismo, las entidades estatales interesadas en contratar bienes o servicios son también responsables y deben cerciorarse de que exista la constancia de la autorización de las personas naturales titulares de los datos, tal como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente en su “Política de tratamiento y protección de datos personales” (2024)