Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. ACTOS Y CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Bajo el régimen de derecho privado los prestadores de servicios públicos no están habilitados constitucional ni legalmente para emitir actos administrativos, salvo en los casos que la ley les atribuya tal potestad. ACTOS Y CONTRATOS. Las tratativas y actuaciones en sede precontractual deben ser analizadas bajo el mecanismo de reparación directa. PROCESOS DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. No se configura. Su declaratoria se supedita al desconocimiento del principio de buena fe, en los términos del artículo 863 del Código de Comercio. EXAMEN DE LA RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO. Impone analizar el tipo de negociación que se adelantó y los manuales de contratación de las ESP. DEBER DE INFORMACIÓN. DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD. Consiste en guardar reserva sobre la información personal o con relevancia patrimonial que con ocasión del proceso precontractual se haya conocido de la otra parte. OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Y CUIDADO DE BIENES. PERJUICIO INDEMNIZABLE DIFERENCIA ENTRE LA INVITACIÓN A OFERTAR O SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS Y LA NO UNA OFERTA MERCANTIL. GARANTÍA DE SERIEDAD. Los oferentes sí tenían el deber de presentar el recibo de pago de la referida póliza, siendo subsanable siempre que ésta se pagara antes de la fecha de presentación de la propuesta. PAGO Y FORMA DE ACREDITACIÓN. PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA. Validez de la certificación expedida por la Aseguradora. LA INVITACIÓN A OFERTAR NO OBLIGABAN A LA EMPRESA A SU ACEPTACIÓN. MANUAL DE CONTRATACIÓN. Se indicaba que las ofertas que se recibieran en respuesta a una invitación o solicitud de oferta no obligaban a la empresa a su aceptación (2024)
Ver más...