Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA POR NO PERMITIR LA EJECUCIÓN DE CONTRATO. Se condena a pagar indemnización de perjuicios. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA POR LA NO EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Quedó demostrado que la no ejecución de la construcción del proyecto fue imputable al Departamento quien decidió no construirlo. No hay prueba de decisión judicial que hubiera impedido ejecutar el contrato. Lo probado es que el contratista entregó los diseños y estuvo dispuesto a ejecutar, la inejecución de esa parte del proyecto derivó de la decisión unilateral de la administración en tal sentido y, como corolario de ello, tiene derecho al pago de la utilidad que legítimamente esperaba percibir con ocasión de estos trabajos. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA POR EL RETRASO EN EL INICIO DE OBRAS DEBIDO A LA DEMORA EN LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS DISEÑOS POR LA FALTA DE CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. El ente territorial reconoció en un documento que la demora en iniciar la construcción fue atribuible a la ausencia de interventoría, la cual debía ser dispuesta por la entidad y a cuyo concepto estaba sujeta la aprobación de los diseños y el inicio de la construcción (2024)