Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Régimen contractual. Fondos de servicios educativos. Cuando las Instituciones Educativas pretendan adelantar un proceso de contratación mediante los Fondos de Servicios Educativos y la cuantía de este supere a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de lo establecido por el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto 1075 de 2015, deberá hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, procediendo la aplicación de las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007, así como los requisitos y formalidades establecidos en el Decreto 1082 del 2015 y demás normas aplicables (2024)