Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen jurídico aplicable. En los contratos estatales cuya ejecución aún no haya sido cumplida en todo o en parte, el contratista podrá hacerse sustituir por un tercero en la relación derivada del contrato, quien en adelante ocupará su posición jurídica. Es una de las posibilidades en las cuales existe una modificación de uno de los extremos de la relación contractual, es decir de uno de los sujetos, siempre que sea autorizada previamente por la entidad cedida. Es necesaria la suscripción de un contrato entre el cedente y el cesionario, de manera que es de CARÁCTER BILATERAL en la medida en que es el resultado de un acuerdo voluntades. El Consejo de Estado señaló requisitos adicionales como: i) debe recaer en un tercero; ii) el cesionario debe tener capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual y no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y iii) el cesionario debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficientes para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato cedido. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar su actividad contractual, quien debe determinar lo correspondiente a la cesión del contrato estatal (2024)