Concepto CCE. UNIDADES ASESORAS. COMITÉS DE CONTRATACIÓN. Facultad de creación. Funciones. De acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, debe precisarse que quien tiene la competencia y la responsabilidad para tramitar, celebrar y liquidar un contrato, es el jefe o representante legal de la Entidad Estatal, o en su defecto, aquel a quien este delegue para tal fin. Bajo este precepto, dichos sujetos, en el marco del numeral 9 del artículo 25 ibidem, están facultados para crear unidades asesoras –como es el caso de los comités de adquisiciones–, con el fin de que promuevan el cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad, así como el que asesoren y apoyen la gestión contractual de la Entidad Estatal. Sin embargo, es importante aclarar, que serán los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales, quienes tendrán la carga de definir, en el marco de sus funciones y competencias, las funciones que dichas unidades asesoras desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán sus respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan en materia contractual. el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones. DELEGACIÓN. “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual” (2024)