Consejo de Estado. DEBER DE PLANEACIÓN. Ausencia de estudios de impacto ambiental requeridos para la ejecución de la obra. Ausencia de estudios de suelos y demás diseños relacionados con el sitio donde sería ejecutada la obra. Ausencia de los predios necesarios para la correcta y normal construcción de la obra. Todo lo anterior derivó en la modificación del trazado original de la vía. La Sala no puede dejar de llamar la atención acerca de esa cadena inadmisible de improvisaciones que contrarían abiertamente el principio de planeación con sujeción al cual deben programarse y ejecutarse todas las actividades de índole contractual por parte de las entidades y organismos que forman parte de la Administración Pública. En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. Proceso de selección. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Alcance. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Principio de buena fe. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Causas imputables a la administración. Maquinaria en Stand By. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Características. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Terminación anormal del contrato. NO es poder exorbitante. ANTICIPO. Naturaleza no indemnizatoria. Amortización. AIU. Valor del contrato. Costos directos. REAJUSTE DE PRECIOS. Finalidad. UTILIDAD ESPERADA. Quantum de indemnización. Privación injusta de la ejecución (2006)