Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Características esenciales. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. No aplican automáticamente las reglas de los contratos estatales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las normas privadas sino que se rigen, primordialmente, por lo estipulado en ejercicio de la autonomía de la voluntad. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Se debe atender a la intención de las partes más que al tenor literal de las palabras. BUENA FE EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Implica que las entidades actúen mancomunadamente en procura de los propósitos mutuamente pactados. INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Es aquella inobservancia que afecte de manera significativa a los propósitos coincidentes de las entidades en la celebración del convenio. Su verificación implica evaluar si quien lo alega ha honrado con su conducta la buena fe objetiva. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. No procede la orden a las partes para efectuarla. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. No procede cuando no hay prueba del balance general de las obligaciones del convenio y se deniegan las pretensiones económicas del demandante. DEBER DE PLANEACIÓN. El comportamiento convencional desplegado por el Ministerio no fue consecuente con el propósito mancomunado, toda vez que consintió el inicio de la ejecución del convenio sin contar con estudios y diseños definitivos, era conocedor de que la ejecución de las obras se produciría por fuera del término pactado y no accedió a prorrogar el vínculo jurídico, denotando así su falta de planeación y su actuar contrario a la buena fe. De cualquier forma, se demostró que las labores que hicieron parte del proyecto de mejoramiento fueron ejecutadas, aun cuando se completaran por fuera del plazo convencional formalmente acordado. Por estas razones, no es procedente declarar el incumplimiento del Municipio, ni condenarlo a la devolución de los recursos aportados ni al pago de la cláusula penal estipulada (2024)