Aunque el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 dispone la cobertura de este riesgo a través de un contrato de seguro, la idea de una “póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual GLOBAL” resulta extraña a la luz de las normas citadas. Ello cuando el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos […]”, sin que el reglamento haga referencia alguna a la expresión utilizada en la consulta. En definitiva, lo importante es que la garantía cumpla con los criterios señalados anteriormente, con los del artículo 2.2.1.2.3.2.9, junto con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17.

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