Consejo de Estado. PROCESO EJECUTIVO. Impugnación de los requisitos formales por medio del recurso de reposición – aplicación del CGP -. Modificación del título. Seguir adelante la ejecución con la obligación de pago insoluta de la cláusula penal. REQUISITOS FORMALES DEL TÍTULO EJECUTIVO. LOS DOCUMENTOS DEBEN SER APORTADOS EN ORIGINAL. Sobre los requisitos formales atinentes a los documentos que integran el título, esta Corporación ha señalado que los documentos que constituyen el título ejecutivo deben ser aportados en original o en copia auténtica -inciso 2° del artículo 215 del CPACA-, también ha precisado que la valoración de las copias simples no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley. En la decisión de unificación se definió el valor probatorio de los documentos aportados en copia simple en los procesos ordinarios, salvo en lo que concierne a los procesos ejecutivos, caso en el cual los documentos que integran el título base de recaudo -sea título simple o complejo-, deberán aportarse en original o en copia auténtica. En este caso, la parte ejecutante debía aportar en original o en copia auténtica los documentos que integran para este caso el título ejecutivo complejo, lo cual ocurrió, por tanto se concluye que se encuentra debidamente integrado el título base de ejecución. EXIGIBILIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA PENAL. En relación con los requisitos a que se refiere el numeral 4° del artículo 297 del CPACA, y particularmente si era exigible o no el acta de liquidación del contrato, la Sala se decanta por no considerarlo en tanto la cláusula penal por el incumplimiento del contrato no está ligada o concatenada a la liquidación de aquél, acto que corresponde a un cruce final de cuentas que no tiene por objeto y fin suspender la exigibilidad de las obligaciones previas, particularmente aquellas que no están contratadas, más aún cuando las reglas que gobiernan el pago de la misma son las propias del derecho común, en las que no media previsión sobre condición, plazo o término para efectuar el pago o sujetar su exigibilidad a un hecho posterior. De cara a la imposición de la cláusula penal por el incumplimiento contractual, la entidad estatal podrá exigir su cumplimiento por vía judicial, en la medida en que acredite la mora del deudor, bajo las estipulaciones consagradas en el acto administrativo. De esta manera, en tanto el acto administrativo en el que se hace efectiva la cláusula penal por el incumplimiento del contrato no está ligado o concatenado a la liquidación de aquél, impone una obligación clara y exigible por la vía judicial (2024)