Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara infundado. Causales de anulación del laudo arbitral. Fallo en conciencia. Derecho al debido proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Características generales y naturaleza. Solo permite juzgar errores in procedendo no es segunda instancia. CAUSAL 7ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho. Diferencias entre laudo en conciencia y laudo en equidad. Mediante esta causal no es posible controvertir la interpretación o valoración de las pruebas que realizaron los árbitros CAUSAL 9ª DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 1563 DE 2012 – Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. EFECTOS DE LA DECISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – Cuando se anule el laudo por las causales 3 a 7 del artículo 41, el interesado podrá convocar un tribunal arbitral, en el que conservarán validez las pruebas debidamente practicadas, y en lo posible las actuaciones que no hubieren resultado afectadas por la anulación. COSA JUZGADA. El pronunciamiento del panel arbitral en el sentido de declarar o desestimar la prosperidad de la cosa juzgada, corresponde a un aspecto de fondo que escapa a la competencia del juez de la anulación. COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Expensas y agencias en derecho (2024)