Consejo de Estado. DEBER DE INTERPRETAR LA DEMANDA. El juez debe interpretar la demanda de manera armónica para desentrañar la intención de la parte actora sin que se altere la causa petendi. ACCIÓN PROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Reiteración jurisprudencial en vigencia del artículo 87 del CCA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Cuando se promueve la acción de controversias contractuales, con fundamento en la nulidad del acto de adjudicación, puede incluirse la pretensión de restablecimiento del derecho derivado de la nulidad del acto, pero el efecto restablecedor se activará, siempre que la acción se presente en el término caducidad de 30 días. CESIÓN DE CRÉDITOS O DERECHOS PERSONALES. El retiro de los pliegos de condiciones, bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993 original, otorgaba a quien los retirara el derecho personal o crédito de participar en el proceso, de modo que podía ser objeto de cesión en virtud de los artículos 1959 y siguientes del Código Civil. CAPACIDAD JURÍDICA. OBJETO SOCIAL. El REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, en línea con lo exigido en los pliegos de condiciones en cada caso concreto, da cuenta de las actividades para cuyo desarrollo tienen capacidad las personas jurídicas que participan en procesos de selección de contratistas del Estado. Forzoso es concluir que los miembros de la unión temporal cumplieron con las exigencias del pliego, pues aportaron el RUP en el que se acreditaba su inscripción, calificación y clasificación en la actividad 020217, relativa a consultores en la industria de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos, sin que fuera necesario, de acuerdo con el documento precontractual, que el objeto social explicitado en el certificado de existencia y representación legal consignara alguna actividad en particular (2024)