Consejo de Estado. REPONSABILIDAD PATRIMONIAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El hecho de incurrir en gastos con ocasión de un contrato no conduce automáticamente –como parece entenderlo la parte demandante– a su reconocimiento y pago; para ello debe demostrarse la existencia de una obligación de reconocer y pagar dichos gastos –cuyas fuentes pueden ser, entre otras, la responsabilidad patrimonial, el enriquecimiento sin causa o la excesiva onerosidad sobrevenida–. A este respecto, el artículo 1757 del Código Civil establece que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.” (2024)