“Como se observa, es necesario negar la pretensión de nulidad por la supuesta vulneración del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Ello, en la medida en que las demandantes sostienen que la realización conjunta de las audiencias de asignación de riesgos y de aclaración de pliegos desconoce las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Sin embargo, como se señaló previamente, la Sala ha considerado que los artículos 30 de la Ley 80 de 1993 y 4° de la Ley 1150 de 2007 no establecen la obligación de efectuar dichas audiencias de manera separada.”

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