Consejo de Estado. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS SIN AMPARO CONTRACTUAL. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – pretensiones de actio in rem verso se deben ventilar en sede judicial a través de la acción o medio de control de reparación directa y se rigen por las pautas de caducidad establecidas en los artículos 136.8 del C.C.A y 164.2. del CPACA, según corresponda. FACTURA CAMBIARIA. TÉRMINO DE CADUCIDAD. El medio de control está caducado. En los eventos en que la prestación del servicio sin amparo contractual había sido cobrada con una factura cambiaria, debe advertirse lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 774 del Código de Comercio, según el cual “en ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión”, fecha a partir de la cual debía contabilizarse el término de caducidad de la acción de reparación directa. Esta posición ha sido avalada en sede de tutela (2024)