Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesto por el proponente vencido para reclamar la utilidad dejada de percibir. Este perjuicio tiene origen en el acto administrativo de adjudicación y no en su falta de notificación, por lo que la única forma en que la demandante podía obtener su indemnización era desvirtuando la legalidad del referido acto administrativo, esto es, demostrando que su propuesta fue indebidamente rechazada y, además, que era la mejor. COMUNICACIÓN DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. La comunicación del acto de adjudicación debió tenerse por surtida con su publicación en el SECOP I. Ciertamente, este es el medio que el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 estableció para comunicar el acto administrativo de adjudicación a los interesados en el proceso de selección, por lo que dicho evento constituye el punto de partida para contabilizar el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (2024)