EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. Es discrecionalidad de la entidad contratante. Encuentra su límite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, las condiciones de experiencia deben ser garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular.