Consejo de Estado. GARANTIA DE ESTABILIDAD. El numeral 4 del artículo 2060 del Código Civil establece que: “El recibo otorgado por el dueño, después de concluida la obra, solo significa que el dueño la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime al empresario de la responsabilidad que por el inciso precedente se le impone.”. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTIVIDAD DEL AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA. La entidad estatal incurrió en un vicio de nulidad pues expidió el acto administrativo no obstante haberse desvirtuado el cargo por el cual dio inicio al procedimiento administrativo contractual consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Avalar la conducta de la entidad implicaría permitir una violación del derecho fundamental al debido proceso del demandante porque, si bien durante el procedimiento administrativo contractual se probaron irregularidades constructivas y de resistencia del concreto en relación con los diseños, el contratista no tuvo la oportunidad de defenderse respecto de estos aspectos (2024)