Consejo de Estado. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. SUBASTA INVERSA. SERVICIOS DE VIGILANCIA. PRECIO DE MERCADO. Se confirma la decisión de primera instancia que rechazó las pretensiones de la demanda en la que los proponentes vencidos afirmaron que el precio de cero pesos ofertado respecto del componente de equipos era un precio de mercado y que, por ende, su propuesta debió ser considerada por la entidad. Las propuestas presentadas por los proponentes vencidos no cumplían los requisitos del pliego en relación con el sistema de puja para adjudicar el contrato, propio del proceso de selección por subasta inversa escogido por la entidad. De acuerdo con el pliego, era necesario señalar un precio para que pudiera utilizarse esta modalidad de selección (que supone la realización de lances) y es claro que las propuestas de cero pesos ($) presentadas por los demandantes para el componente de equipos no permitía hacerlos. REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN ESCOGIDO POR LA ENTIDAD PÚBLICA. El hecho de que la tarifa de un servicio esté regulada indica que la selección por subasta inversa no es apropiada porque esa regulación impide competir ofreciendo el precio más bajo; esta constatación conlleva la necesidad de estudiar oportunamente la opción de escoger un proceso de selección que permita considerar y medir objetivamente otros criterios de adjudicación en los cuales ella dependa de factores distintos que privilegien, entre otras cosas, la calidad del servicio (2024)