Concepto CCE. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen jurídico aplicable. Requisitos. Restricciones. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Ausencia de personería jurídica. Falta de capacidad como cesionarios. CESIÓN DEL CONTRATO ENTRE PARTICULARES Y EL PROPONENTE PLURAL. La capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Esta precisión es importante, porque la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 no les otorgan capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. Como este último debe ser un tercero, es indispensable la personalidad jurídica. LA LEY NO LE OTORGA CAPACIDAD A LOS PROPONENTES PLURALES PARA SER CESIONARIOS; por lo que al no existir una habilitación legal para que los contratistas cedan su posición contractual a los consorcios o uniones temporales, el SECOP II y la TVEC se limitan a la presentación conjunta de las propuestas para los fines dispuesto en el EGCAP (2024)