Consejo de Estado. CONDENA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN UN MOMENTO DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. INCINERACIÓN DE VEHÍCULOS QUE PRESTAN UN SERVICIO PÚBLICO DURANTE PROTESTAS. Daño antijurídico o especial por incineración de un vehículo de transporte público por parte de manifestantes. Durante los primeros días de enero de 2011, las autoridades no suspendieron el servicio público de transporte y sometieron a quienes lo prestaron a un riesgo grave de que sus vehículos fueran destruidos. Ese riesgo les imponía el deber de asumir medidas especiales de protección y, al haberse generado el daño, el Estado debe responder porque es claro que este tiene el carácter de antijurídico: es una afectación particular, grave e injustificada que no debe ser soportado por el patrimonio de la víctima que debió prestar un servicio público en estas circunstancias. Se condena de manera solidaria a la policía y al Distrito. El Consejo de Estado ha señalado que cuando el transportador presta el servicio en estados de agitación o alteración, las entidades deben responder por los perjuicios que sufra. Esto se debe a que, en estas circunstancias, la Administración exige a sus colaboradores asumir una carga especial para no paralizar el servicio; y si esta exigencia conlleva un daño particular, el transportador debe ser indemnizado con base en el principio de igualdad ante las cargas públicas (2024)