Consejo de Estado. Bajo la égida del citado artículo 1° constitucional cuando existe tensión entre el interés general y el particular siempre prevalecerá el primero. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE UN ACTO PARTICULAR. En el presenta caso, como el vicio de nulidad es de origen, pues es anterior o concomitante a su nacimiento, la declaratoria de nulidad implica la remoción del acto del ordenamiento jurídico, teniéndolo como si nunca se hubiere proferido; de aquí que la declaratoria de nulidad surte efectos ex tunc – “desde el origen”. – ficción legal – se interpreta como si el acto no hubiera existido; declarada la nulidad de la elección, el acto administrativo respectivo desaparece de la vida jurídica y las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la expedición del acto afectado de nulidad. Sobre los efectos de las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo, el artículo 189 del CPACA establece que “tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes”; sin embargo, la legislación colombiana no regula expresamente sus efectos en el tiempo, a excepción de ciertos casos particulares en los que el legislador decidió darle efectos hacia el futuro -ex nunc-, tales como: la anulación judicial de un acto administrativo relacionado con servicios públicos; la nulidad del acto de inscripción y calificación en el registro único de proponentes y, las sentencias dictadas en juicios de nulidad por inconstitucionalidad. ELEMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO. Pérdida sufrida por una persona como consecuencia de la lesión a un derecho jurídicamente tutelado. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. Persigue proteger al administrado frente a cambios intempestivos efectuados por las autoridades, siempre que esté revestida de protección jurídica. ACTO DECLARATORIO DE LA ELECCIÓN. El acto de nombramiento no crea o modifica la situación jurídica de un particular; la persona nombrada sólo adquiere los derechos y deberes del cargo al momento de su posesión. La Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que el nombramiento y posesión faculta al empleado a ejercer la función pública, pero no le otorga un derecho subjetivo para permanecer en el cargo, pues el cargo de ninguna manera le pertenece; su ejercicio y relativa estabilidad sólo se las otorga “el ordenamiento jurídico vigente y únicamente en la medida en que éste lo determine”; por ello, los derechos adquiridos se invocan respecto de los derechos laborales que el empleado ha consolidado durante su relación laboral, pero no sobre expectativas que dependen del mantenimiento de la vinculación, “pues sobre el vínculo no se adquiere derecho. CONTENCIOSO DE ANULACIÓN – constituye una garantía jurídica de los ciudadanos para asegurar que los actos de la administración se adecúen a las normas jurídicas preexistentes – defensa de la legalidad en abstracto (2024)