Consejo de Estado. SANEAMIENTO. Se impone para garantizar el derecho efectivo al acceso a la administración de justicia y el respeto del principio de doble instancia REVOCA. Decisión que declaró la excepción de falta de jurisdicción y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente asunto. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL. Cuando no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral en asuntos gobernados por la Ley 1563 de 2012. La Sala Plena de esta Sección, por medio del auto de 18 de abril de 2013, unificó la jurisprudencia en relación con la renunciabilidad de la cláusula compromisoria, constituyendo un auténtico cambio en la regla jurisprudencial hasta entonces vigente, puesto que, se reinterpretó dicha institución para considerar que, dependiendo del régimen procesal aplicable y en razón a la naturaleza solemne del pacto arbitral, solo podía renunciarse al mismo mediante acuerdo revestido de las mismas formalidades empleadas para su nacimiento, esto es, a través de un pacto expreso y escrito. ARRENDAMIENTO. La controversia versa sobre la legalidad del acta de liquidación de un contrato de arrendamiento celebrado respecto de un bien inmueble de propiedad de la parte actora, que a la fecha de presentación de la demanda no ha sido restituido por la entidad arrendataria; así como, sobre la reclamación de las salvedades u objeciones que quedaron consignadas en el acta en mención, referidas a la falta de pago de algunos cánones de arrendamiento y al no reconocimiento de intereses moratorios (2024)