Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. OBLIGACIÓN DE HACER. De conformidad con el artículo 1610 del Código Civil y el artículo 426 del CGP, para que una obligación de hacer sea exigible se requiere que se determine el plazo para la ejecución de la misma. La Sala fijó el plazo para la ejecución de las obligaciones de hacer para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia. El artículo 1551 del Código Civil prevé que, en los casos en que las partes no lo hayan pactado, el plazo es el indispensable para el cumplimiento de la obligación. La Sala considera que en virtud de que la realización de las obras ordenadas por el juez de primera instancia requiere agotar los trámites contractuales correspondientes, el plazo indispensable para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio será de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de esta decisión. Para el cumplimiento de lo ordenado se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, esto es, que desde la ejecutoria de la sentencia el Municipio tiene 30 días para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. En todo caso, las obras deberán realizarse a más tardar en el plazo de un año desde la ejecutoria de esta decisión (2024)