Consejo de Estado. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Justificación. Titularidad. Finalidad. Generalidades. Tipología. Las facultades establecidas por el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, no son comunes a todos los contratos, pues al tenor literal de esta norma las potestades excepcionales son en algunos contratos de obligatoria inclusión, en otros de inclusión facultativa y en otros está prohibido incluirlas. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Generalidades. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Generalidades. CAUSAL DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Efectos. REPRESENTANTE LEGAL. Terminación unilateral del contrato. Deber legal. Clases. POTESTAD UNILATERAL. Diferente cláusula. CLAUSULA EXCEPCIONAL – Diferente a potestad excepcional. ACTO ADMINISTRATIVO. Causa. Impugnación. Falsa motivación. Vicio de nulidad. RESOLUCION DEL CONTRATO. Modalidades. RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. Disposición legal. DERECHO DE RESOLUCION JUDICIAL DEL CONTRATO. Diferente a condición resolutoria tácita. Efectos. Ex tunc. Ex nunc. PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA. Procedimiento de selección de contratista. Abuso o desviación de poder. El contrato se celebró con observancia del principio de selección objetiva y, por lo tanto, nació en condiciones de validez, razón por la cual la Administración no tenía fundamento jurídico o fáctico alguno para darlo por terminado unilateralmente, pero en el hipotético caso de que se hubiera incurrido en la pretermisión del procedimiento de selección del contratista, tales hechos darían lugar a configurar una causal muy diferente de nulidad absoluta del contrato, que es la que se encuentra prevista en el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, referida a la celebración del contrato con abuso o desviación de poder, que como se analizó precedentemente, no faculta a la Administración para dar por terminado el contrato unilateralmente, según lo prescrito por el inciso segundo del artículo 45 de la citada Ley 80 y por lo tanto, al hacerlo, excedió el límite de la competencia fijado por la ley (2009)