La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea