La Constitución “prohíbe a todo servidor público nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor público sea el nominador y su familiar el nominador”.
La Constitución “prohíbe a todo servidor público nombrar a sus parientes dentro de ciertos grados de consanguinidad o afinidad e indica que aplica siempre y cuando el servidor público sea el nominador y su familiar el nominador”.